• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 214/2021
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre por la empresa en casación ordinaria la sentencia, recaída en proceso de conflicto colectivo, que estima en parte la demanda y declara el derecho de los trabajadores a cumplir su jornada de trabajo conforme a lo recogido en el convenio de empresa. La Sala, tras recordar la doctrina relativa a los requisitos formales de la interposición del recurso, señala que el recurso adolece de un defecto insubsanable que impide su posible estimación, por limitarse a indicar en el primer motivo que la recurrida vulnera la doctrina recogida en una concreta sentencia de esta Sala IV, pero sin ofrecer fundamento jurídico ni identificar la normativa legal cuya infracción se denuncia, a lo que se suma que el recurrente parte de una situación fáctica distinta a la que se declara probada en la sentencia recurrida. Y el segundo motivo adolece de la misma falta de fundamentación y además se limita en el mismo la recurrente a citar una sentencia de un Tribunal Superior de Justicia que no constituye jurisprudencia en la que pueda fundarse el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2417/2021
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En lo que atañe al recurso del Consorcio demandado, no es posible entender concurrente la contradicción, por cuanto en la sentencia recurrida los trabajadores reclaman las horas de jornada de atención continuada que superan el máximo de la jornada anual y dicha superación sólo puede conocerse cuando termina el año, de modo que si se reclaman las de 2013 antes del 31 de diciembre de 2014, se entienden como no prescritas y lo mismo sucede con las del año 2014 reclamadas en diciembre de 2015. En la sentencia de contraste no se están reclamando cantidades por el mismo concepto, porque el demandante era un trabajador alto cargo de una empresa dedicada a la actividad de pistones para automoción, el convenio colectivo establecía una jornada regular, siendo por ello posible calcular las horas extras realizadas mensualmente sin necesidad de esperar a final de año, y dicho convenio, amén de no ser el mismo que la sentencia recurrida, tiene también un régimen distinto de jornada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1495/2021
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es requisito constitutivo para acceder a la jubilación parcial que la empresa lo convenga así con el trabajador y formalice, a continuación, un contrato de relevo. Ahora bien, la empresa no está obligada legalmente a aceptar la propuesta de jubilación parcial del trabajador, ni tampoco a formalizar un contrato de relevo. Cuando el convenio colectivo aplicable reconoce el derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente, sin mayores precisiones (como la imposición del deber empresarial de aceptar la solicitud o de celebrar el preceptivo contrato de relevo) no puede entenderse que estamos ante un verdadero y perfecto derecho que sea exigible, siendo necesario el acuerdo entre las partes de contrato de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1187/2022
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras una sucesión empresarial producida como consecuencia de una absorción, el trabajador reclama el derecho a percibir la cantidad correspondiente al sistema de objetivos variables en las mismas condiciones que los trabajadores contratados ex novo por su nuevo empleador. El Juzgado de lo Social desestimó la demanda y la sentencia de suplicación estimó el recurso del trabajador y declaró su derecho a percibir el complemento variable SEDA del ejercicio 2018. La Sala ha abordado en varias ocasiones problemas referidos al sistema de incentivos SEDA en la misma empresa. Se fundamenta la falta de contradicción en que la sentencia referencial parte de que las relaciones laborales de la trabajadora se regulaban por el Acuerdo Marco Laboral de Oficinas Centrales de INSA (AMLOC) y, además, que las relaciones laborales del personal de ISDEFE se regulan por el Convenio de Ingeniería. Así, tras la fusión, convivían dos Acuerdos de condiciones laborales distintas, para los trabajadores subrogados (el AMLOC) y para los no subrogados (el Convenio de Ingeniería). Por su parte, la sentencia impugnada parte de que no consta el contenido, la eficacia, ni la extensión del Acuerdo que pudiera regir para los trabajadores de INSA, el cual carece en todo caso de vigencia, sin que, por ello, exista ningún acuerdo colectivo aplicable a los trabajadores procedentes de INSA, que se rigen por el Convenio de Empresa de Ingeniería aplicable a ISDEFE, con el lógico respecto a los derechos adquiridos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 185/2023
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor nacido en 1958 que viene prestando servicios para SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA desde el 20-05-05 como vigilante de seguridad, solicitó jubilación parcial el 11-11-21, alcanzado la edad de 63 años que le fue desestimada por la empresa señalando en la comunicación que le fue remitida la ausencia de obligatoriedad al respecto. La Sala indica que el art 12 ET establece que para acceder a la jubilación parcial, el trabajador y la empresa deben acordar una reducción de jornada y salario, y la empresa debe simultáneamente concertar un contrato de relevo, recogiendo el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad el derecho del trabajador a acceder a la jubilación parcial al cumplir los requisitos legales, pero sin especificar la obligación de la empresa de aceptar la solicitud o celebrar el contrato de relevo, por lo que de acuerdo con la doctrina del TS concluye que la empresa no está legalmente obligada a aceptar la propuesta de jubilación parcial ni a formalizar un contrato de relevo, no siendo suficiente que el convenio se remita a la legislación vigente, pues ello no supone una obligación adicional para la empresa, siendo preciso que el convenio colectivo lo establezca de forma taxativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 365/2023
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora formuló el 31-03-22 una petición para cubrir una vacante en el mismo centro de trabajo y de su misma categoría, para desarrollar una jornada de 20 horas semanales, en lugar de las 10 que realizaba, que la empresa rechazó el 3-05-22. Nulidad de la SJS. La valoración de la testifical corresponde al JS dada la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación, que no constituye una segunda instancia en la que el Tribunal ad quem pueda valorar de nuevo esa prueba y no existe falta de motivación que no puede confundirse con el hecho de que se discrepe de la argumentación jurídica en la que se fundamente el fallo. Derecho de la actora a ocupar la vacante de su categoría de auxiliar de limpieza en horario de 20 horas semanales de 13 a 17 h de lunes a viernes en el Colegio Obispo Moscoso de Algete. Se indica que como ningún empleado de categoría inferior manifestó su voluntad de ocupar la vacante, conforme al convenio de la CAM fue ajustada a derecho la petición de la actora, pero añade que ello no implica su derecho automático a cubrir esa vacante, pues la empresa puede ejercer el poder de dirección y, si no considera que sea la persona idónea, no tendrá la obligación de otorgarle la vacante y añade que el Convenio Nacional para la restauración colectiva respecto de los años 2022 a 2024 no es aplicable al disponer que entra en vigor el 1-07-22, salvo que en el propio texto se indique otra vigencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 678/2023
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute sobre el acceso a la prestación de desempleo por quien está de alta en el RETA ejerciendo una actividad por cuenta propia y, habiendo prestado servicios por cuenta ajena durante un tiempo coincidente con la actividad por cuenta propia, ve extinguido el contrato de trabajo o reducida su jornada. El supuesto es el de trabajadora por cuenta ajena y por cuenta propia coincidente en el tiempo; el 14 de marzo de 2020 se le reconoció prestación extraordinaria por cese de actividad y por ERTE de fuerza mayor Covid se suspendió la prestación de servicios hasta el 15 de junio de 2020, reincorporándose al trabajo a partir del 16 de junio de 2020 por el 50% de su jornada (15 horas a la semana) y continuando en ERTE parcial por el resto del 50% de su jornada. El régimen jurídico aplicable depende de cual sea el supuesto de hecho y en este caso el trabajador no estaba contratado en la actividad agraria y su contratación data de febrero de 2018, por lo que no le es aplicable la norma excepcional del RDL 13/2020 sino el común, y en él no existe compatibilidad de la prestación de desempleo con el trabajo por cuenta ajena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 955/2023
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala en primer término recoge en que consisten los conflictos colectivos, que requieren que el interés debatido sea de carácter colectivo, general e indivisible y la afectación indiferenciada de trabajadores, distinguiéndolos de los conflictos plurales y de los denominados conflictos de intereses, indicando que en este caso se cuestiona la interpretación de una disposición sobre derechos de conciliación laboral y familiar por parte de la empresa y que aunque no se cuestione la legalidad de la disposición, la reclamación entra dentro del ámbito de aplicación del procedimiento, ya que se centra en la interpretación y aplicación de la normativa, indicando finalmente respecto al derecho de los trabajadores a disfrutar del permiso de para atender a personas dependientes y las condiciones en las que este permiso debe concederse, que se debe acudir a la doctrina de los actos propios, la empresa ha concedido previamente permisos similares y ha establecido condiciones para las horas de libre disposición, lo que limita su derecho a denegar este permiso ahora; que incumple lo pactado, la falta de acuerdo con la RLT no justifica imponer condiciones diferentes; vulnera la legalidad, pues negar el permiso basándose en la falta de previsión vulnera el principio de que la validez y cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de una de las partes según el Código Civil; no acredita la existencia de una práctica establecida -costumbre laboral- y; el derecho de conciliación t
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1213/2023
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora que trabaja para el reseñado PATRONATO del AYUNTAMIENTO DE ALBACETE a jornada completa como indefinida no fija -SJS nº 1 de Albacete de 12-02-18-, solicitó la jubilación parcial con efectos de 11-09-22, que se rechazó el 11-11-22 porque su plaza ha sido convocada para la cobertura en la OEP 2021 a resolver antes del 31-12-24. Derecho a la jubilación parcial. Después de indicar que es aplicable el convenio de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, afirma que este establece la posibilidad, no la obligación, de suscribir contratos de relevo para facilitar la jubilación anticipada y que solo es obligatorio aceptarla para la empresa si el convenio así lo establece -no es el caso- y no si se remite a la legislación vigente, que no la impone obligatoriamente. Discriminación de la empleada. Se recoge la doctrina del TC, TJUE y del TS y el contenido del art 15.6 ET para determinar si una diferencia de trato está justificada e indica que en este caso la negativa se funda en la próxima cobertura de la plaza ocupada por una OEP, lo que llevaría a la extinción indemnizada de su contrato y si se acepta la jubilación anticipada y otra persona ocupara su puesto, habría dos empleados, uno a jornada completa y otro relevista a media jornada, manteniendo la jubilación parcial la actora, por lo que la decisión se basa en razones objetivas, reales, proporcionadas y razonables ajenas a un propósito lesivo del derecho fundamental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PATRICIA VALLE LORENZO
  • Nº Recurso: 650/2023
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de despido disciplinario y declara el despido improcedente, la trabajadora solicitaba la declaración de nulidad por vulneración de derechos fundamentales, en concreto acoso laboral. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora reiterando la petición de nulidad. La Sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados. Y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica se recuerda por la Sala que para que opere la inversión en la carga de la prueba cuando se alega la vulneración de un derechos fundamental es necesario aportar un indicio de tal vulneración, lo que considera la Sala que en el supuesto enjuiciado no se habría acreditado, argumentando la Sala que La decisión empresarial será así válida, aun cuando sin completar los requisitos para aplicar la potestad sancionadora en su grado máximo, se presente ajena a todo móvil discriminatorio o atentatorio de un derecho fundamental. Asi la trabajadora había denunciado una situación de acoso que considera la Sala no se ha probado y que la empresa ante la denuncia realizada por acoso había procedido a iniciar una investigación que concluyó sin que se apreciase la existencia de aquel.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.